Organización

Organos unipersonales

Representa legalmente a la Entidad Titular del centro y le corresponde dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos.

Son competencias del Director Titular

  1. Ostentar la representación del Centro y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestió
  2. Promover la elaboración del Proyecto Educativo y definir la línea pedagógica del colegio atendiendo a las propuestas del Plan Estratégico marcadas por el Equipo de Titularidad.
  3. Supervisar y ordenar la gestión económica del Centro.
  4. Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas aprobadas en Equipo Directivo, y la modificación y extinción de la autorización existente, así como la suscripción, modificación y extinción de los Conciertos.
  5.  Planificar con el Equipo Directivo, la prestación de actividades y servicios y firmar o rescindir contratos con las empresas que prestan sus servicios en el colegio.
  6.  Promover la elaboración o modificación del Reglamento de Régimen Interior y proponerlo para su aprobación en el Consejo Escolar del Centro.
  7. Presentar al Provincial y Consejo para su aprobación el nombramiento y cese del Director Pedagógico, Jefes de Estudios y representantes de la Entidad Titular en el Consejo Escolar. 
  8. Tanto el Director Pedagógico como los Jefes de Estudios serán nombrados por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser prorrogado este tiempo.
  9. Decidir la contratación y/o la baja definitiva del personal del Centro.
  10.  Supervisar las actividades y decisiones del Departamento de Pastoral.
  11. Supervisar y, en su caso, aprobar de forma consensuada con el Equipo Directivo las propuestas y/o proyectos que haga el director pedagógico y que tengan una relevancia significativa en el funcionamiento del Colegio.

Director: P. Miguel Ángel Herrero Gómez
Horas de visita: Todos los días previa petición de hora.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:
  1. Ostentar la representación ordinaria del Colegio con las facultades que le otorgue el Director Titular.
  2. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.
  3. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes que afecten al Colegio en cuánto institución educativa.
  4. Representar al Colegio ante la Administración educativa en todo lo relativo a los aspectos académicos y de funcionamiento ordinario del Colegio.
  5. Gestionar con la ayuda y asesoramiento del Equipo Directivo el funcionamiento del Colegio.
  6. Llevar a cabo los acuerdos del Equipo Directivo, del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores.
  7. Planificar, junto con los Jefes de Estudio, la organización académica de los distintos niveles, cursos o etapas educativas.
  8. Presidir las reuniones del Consejo Escolar.
  9. Presentar al Equipo directivo para su aprobación, informando previamente al Director Titular, todas las propuestas y/o proyectos que tenga una relevancia significativa para la marcha o funcionamiento del Colegio.
  10. Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo y del Claustro de Profesores.
  11. Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
  12. Visar las certificaciones y documentos académicos, así como la documentación de gestión de calidad del Centro y, en general, de todos aquellos documentos que requieran su firma y que, por su naturaleza, no estén reservados al Director Titular.
  13. Proponer a la Entidad Titular el nombramiento y/o cese de los Jefes de Estudio de ciclo.
  14. Nombrar y cesar, de acuerdo con los Jefes de Estudio de ciclo, a los Jefes de Departamento y Tutores.
  15. Entrevistar y contratar nuevos profesores para cubrir las bajas temporales (por enfermedad, excedencia, maternidad o cursos de formación).
  16. Proponer a la Entidad Titular, mediante la presentación de un informe detallado, a aquellos profesores o personas de administración y servicios para su contratación definitiva o para su baja en el Colegio.
  17. Asistir y/o coordinar la asistencia a las reuniones, jornadas o actos promovidos por los organismos a los que pertenece el Colegio.
  18. Coordinar con el Administrador todas las acciones conducentes al mantenimiento y buen estado de las instalaciones del Colegio y a la provisión de cuantos materiales y medios considere necesarios para la buena marcha y el desarrollo adecuado de las actividades académicas.
  19. Ser informado por el Director Titular de las decisiones tomadas por el departamento de Pastoral del colegio.
  20. Todas aquellas otras competencias y funciones que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.
Director Pedagógico: D. José Manuel Monge Cantillana.

Horas de visita: Previa petición de hora.

Es responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del Centro en su etapa, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar (LODE), art. 54,2).

Los Jefes de Estudio de cada etapa educativa, son designados por el Titular previo acuerdo con el Consejo Escolar, de entre los profesores del Centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro de la misma Entidad titular (LODE), art. 59,1).

Funciones:

  1. Dirigir los equipos docentes de estas secciones.
  2. Dirigir la programación general de los estudios y actividades académicas de sus secciones.
  3. Participar en las sesiones de Evaluación y supervisa las actas de las mismas.
  4. Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Curricular de Etapa en su nivel correspondiente.
  5. Coordinar las programaciones de Aula y vela por su aplicación.
  6. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo.
  7. Informar a los padres de los alumnos/as cuando el caso lo requiera de algún hecho o situación particular relativo a la educación de sus hijos.

Jefes de Estudio:

Ed. Infantil y Primaria: D. Álvaro Reyes Núñez.
Horas de visita: Todos los días previa petición de hora.

Ed. Secundaria: D. José Manuel Monge Cantillana
Horas de visita: Todos los día previa petición de hora.

El Secretario es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Son competencias y funciones del Secretario:

 

  1. Custodiar los archivos, las Actas y los libros académicos.
  2. Realizar y supervisar la recaudación y liquidación de los honorarios del alumnado, las tasas académicas, las subvenciones y los derechos económicos que procedan.
  3. Dar fe de los títulos y de las certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos.
  4. Expedir las certificaciones que soliciten las Autoridades administrativas y los interesados, así como cumplimentar la documentación que se ha de presentar a la Administración Educativa.
  5. Actuar como secretario, para elaborar las actas correspondientes en el Equipo Directivo.
  6. Realizar la inscripción de alumnos y, de acuerdo con la legalidad vigente, consignarlos en el libro de matrícula.
  7. Registrar oficialmente las altas y las bajas de los alumnos durante el curso.
  8. Confeccionar listas, boletines de calificación, actas de fin de curso y los libros escolares.
  9. Cualquier otra función que le encomienden el Director Titular y/ o el Director Pedagógico dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.
 
Secretaria: Rosario Gutiérrez Gutiérrez
Horario de secretaría: Todos los días de 10:00 a 14:00 h

El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Son competencias del Administrador/a:

 

  1. Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.
  2. Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del centro.
  3. Mantener informado al director Titular de la marcha económica del centro, así como al Equipo Directivo de la aplicación del presupuesto.
  4. Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
  5. Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
  6. Ejercer por delegación del director Titular y por su autoridad, la jefatura de la administración del personal de administración y servicios, controlando y velando por el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
  8. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  9. Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el director Titular, aplicar las decisiones relativas a sueldo, honorarios, gratificaciones y posibles sanciones.
  10. Cualquier otra función que le encomiende el Director Titular, dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos y Directorio de la Entidad Titular.
 

Administrador: D. Vicente Carro Rodríguez
Horario: Todos los días previa petición de hora

Les corresponde la promoción y el ordenamiento práctico del desarrollo de la dimensión religiosa y de la acción pastoral del Colegio, atendiendo a la conveniente adaptación a las situaciones y evolución de los mismos alumnos, y de forma siempre respetuosa con la libertad personal.

Coordinador : Fray Miguel Geraldes Santos
Horario: Todos los días, previa petición de hora.

Es el responsable del mantenimiento del orden y disciplina necesarios para el desarrollo adecuado del proceso educativo.

Funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina del Colegio.
  2. Informar a la Comunidad Educativa acerca de las normas de disciplina y su adecuado cumplimiento.
  3. Proveer la aplicación de las sanciones impuestas a los alumnos e imponerlas él mismo de acuerdo siempre con lo establecido en el Reglamento Interno.

Coordinador: D. Pedro Luis Lara Álvarez.
Horas de visita: Todos los día previa petición de hora.

Comisión de Convivencia:

El colegio posee una comisión de Convivencia que tiene las siguientes funciones:

  1. Canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa conducentes a mejorar la convivencia en el colegio.
  2. Adoptar aquellas medidas preventivas necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de convivencia.
  3. Desarrollar medidas que eviten la discriminación del alumnado.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Imponer las correcciones que sean de su competencia.
  6. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones.
  7. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia e informar de las actuaciones y correcciones realizadas por la Comisión, si las hubiere.

Es el responsable de coordinar todo lo que se refiere a las actividades deportivas de los alumnos.

Coordinadores de Deportes: D. Juan Vega Macarro.
Horas de visita: Todos los días, previa petición de hora.

Organos Colegiados

Composición:

Director del Colegio, Directores Pedagógicos, Secretario, Coordinador de Pastoral, Jefe de Estudios, Administrador, Delegado de Deportes, Encargado de la Convivencia y otros que la Entidad Titular juzgue oportunos.

Funciones:

  1. Asesorar al Director en el gobierno del centro.
  2. Programar, coordinar y evaluar las actividades educativas escolares.
  3. Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo.
  4. Coordinar la actuación de los órganos y personas del Centro.
  5. Estudiar y preparar los asuntos que deben proponerse a la aprobación del Consejo Escolar.
  6. Impulsar la formación permanente del Profesorado.

El CONSEJO ESCOLAR es el órgano representativo de la Comunidad Educativa del Colegio y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los Padres de Alumnos, de los Profesores, de los Alumnos, del personal de Administración y servicios y de la Entidad Titular.

La LOMLOE en su art. 127 establece las siguientes competencias del Consejo Escolar:

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
 

COMPONENTES DEL CONSEJO ESCOLAR

PRESIDENTE:
D. José Manuel Monge Cantillana

REPRESENTANTES DEL TITULAR:
P. Miguel Ángel Herrero Gómez
Fray Miguel Geraldes-Barba Santos
D. Pedro Luis Lara Álvarez

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO:
D. Aarón Barrera Espí
D. Manuel Martinez Gutiérrez
Dª María Victoria Abad Pardo

REPRESENTANTES DE PADRES DE ALUMNOS:
D. Sergio Mombo Rasero
Dª. Fátima Álvarez González
Dª. Lidia Araceli Martos García
Dª Gloria Fernández Moreno (AMPA)

REPRESENTANTES DE ALUMNOS:
Srta. Paula Liaño Regalón
Sr. Santiago Pérez Gil

REPRESENTANTE DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
D. María Rosario Gutiérrez Gutiérrez

 

El Claustro de Profesores, en su calidad de órgano colegiado de naturaleza académica, está integrado por todos los docentes del Centro y es el órgano de Participación de los Profesores en el Colegio.

Participa activamente, a través de sus representantes, en otros órganos colegiados, en el ordenamiento, control y evaluación de las actividades del Centro, estimulando la responsabilidad, colaboración y promoción de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Funciones:

  1. Programar las actividades educativas del Centro e intervenir en la elaboración y desarrollo del Reglamento Interno del Centro y de la Programación General anual.
  2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general del centro.
  3. Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. Participar, a través de sus representantes en otros órganos colegiados, en el ordenamiento, control y evaluación de la actividad del Centro.

Presidida por el Tutor, está formada por el conjunto de profesores de un mismo grupo. Aparte de las sesiones de evaluación, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite el Tutor, el Jefe de Estudios o el Director.

Funciones:

  1. Orientar y evaluar la marcha académica, disciplinar y formativa: a) de la clase, b) de cada alumno en particular.
  2. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia y de estudio del grupo.
  3. Orientar a los padres en la tarea educativa de sus hijos (conveniencia de promocionar o repetir curso, cambio de centro, etc.).

El Seminario Didáctico es la célula natural del profesorado en la vida del Colegio, así como el medio permanente para asegurar el perfeccionamiento científico y pedagógico.

Cada Seminario está integrado por todos los profesores de la misma materia en los distintos niveles que integran el Centro.

Funciones:

Programa, coordina y diseña el instrumento de evaluación de las enseñanzas tanto teóricas como prácticas de las materias que integran el Seminario, así como los métodos didácticos más adecuados para facilitar el aprendizaje en los alumnos.